Calculadora de intereses de cesantías
Escribe el valor de tus cesantías y los días trabajados en el año. Los intereses son el 12% anual, proporcional a los días.
Intereses de cesantías
$ 240.000
- Cesantías
- $ 2.000.000
- Intereses 12,00% por 360 días
- $ 240.000
Si te los pagan tarde, el empleador debe pagarte el doble (Ley 52 de 1975).
Los resultados son aproximados y no constituyen asesoría legal ni contable. Verifica tu caso con tu empleador, un contador o el Ministerio del Trabajo.
Fuente
- Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías, 12% anual)
- Código Sustantivo del Trabajo (arts. 168, 186, 249, 306)
Valores actualizados a 13 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
Directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, o al terminar el contrato.
¿Qué pasa si no me los pagan a tiempo?
El empleador debe pagar una suma adicional igual a los intereses (es decir, el doble) según la Ley 52 de 1975.
¿Las cesantías y los intereses son lo mismo?
No. Las cesantías se consignan al fondo antes del 14 de febrero; los intereses (12% de las cesantías) se pagan directo al trabajador.